Cómo tramitar el fondo de desempleo en 2020

CÓMO TRAMITAR EL FONDO DE DESEMPLEO 

A quiénes les corresponde

Trabajadores en relación de dependencia comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo N° 24.013.

Requisitos

  • Trabajadores permanentes: tener al menos 6 meses de trabajo con aportes en los últimos 3 años anteriores al despido o finalización del contrato.
  • Trabajadores eventuales y de temporada: haber trabajado menos de 12 meses en los últimos 3 años y más de 90 días en el último año, antes de la finalización del trabajo.

Documentación

  • DNI (original y copia)
  • Documentación que compruebe el desempleo (original y copia), según el caso:
  • Despido sin justa causa: telegrama de despido, carta documento o nota de despido con firma del empleador.
  • Despido por quiebra o concurso preventivo del empleador: nota del síndico certificando la disolución del contrato laboral, sentencia de quiebra autenticada por juzgado, telegrama del empleador notificando el cese por quiebra o el ejemplar del Boletín Oficial donde se publicó la quiebra.
  • Resolución del contrato de trabajo por denuncia del trabajador fundada en justa causa: telegrama de intimación y telegrama de desvinculación laboral enviados por el trabajador.
  • No renovación de un contrato a plazo fijo: copia del contrato de trabajo vencido.
  • Fallecimiento de un empleador unipersonal: copia certificada del acta o partida de defunción.
  • El trabajador cobraba por una Aseguradora de Riesgos del Trabajador (ART) al momento de producirse la finalización del trabajo: alta médica definitiva o resolución por la que se determina un grado de incapacidad laboral permanente definitiva inferior al 66%. Si el porcentaje es mayor y se encuentra tramitando el Retiro por invalidez, deberá presentar un certificado médico de aptitud laboral acorde a su salud.
  • El trabajador tenía una enfermedad no adjudicable al ámbito laboral al momento de producirse la finalización del trabajo: certificado médico de aptitud laboral.

Monto

El monto y la cantidad de cuotas (entre 2 y 12) se calculan según tus ingresos y meses trabajados (con aportes) durante los últimos 3 años. Los trabajadores mayores a 45 años cobran durante 6 meses más. 

Trámite

El trámite es presencial con turno. Si hubo un cruce de telegramas con tu empleador, deberás realizar un trámite previo.

Paso a paso

El trámite es presencial con turno. Si hubo un CRUCE DE TELEGRAMAS con tu empleador, deberás realizar un trámite previo.

Cómo realizar el trámite

1-Reuní la documentación

Reuní toda la documentación personal y familiar correspondiente. Si hubo un intercambio de telegramas con tu empleador, deberás presentar también los telegramas, la constancia del Ministerio de Trabajo.

2 -Sacá turno

Solicitá turno dentro de los 90 días hábiles desde la fecha que se produjo el despido o finalización del trabajo.

Después de ese plazo, por cada día hábil transcurrido se descontará 1 día de prestación.

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